Reglamento de las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles

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Reglamento de las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles

FICHA TÉCNICA

Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. Régimen general. Disposiciones generales: Objeto; Ambito de aplicación; Definiciones. Preceptos técnicos comunes a todos los buques: Zonas marítimas españolas; Identidades del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos; Registros radioeléctricos; Licencia de estación de barco (LEB); Notificación y registro de radiobalizas; Proveedores de servicios de instalación; Proyecto de construcción y reformas; Activación de terminales de Inmarsat; Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos; Certificado de seguridad radioeléctrica. Aprobación de equipos radioeléctricos: Normativa reguladora; Solicitudes; Documentación requerida; Verificación; Aprobación y asignación del número de registro; Marcado; Repuestos. Instalaciones Radioeléctricas y equipos; Generalidades: Receptores NAVTEX y de llamada a grupos (LIG); Radiobalizas de localización de siniestros; Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas; Respondedores de radar de 9 GHz; Documentos de servicio; Fuentes de energía; Instalaciones radioeléctricas, equipos y antenas; Personal de radiocomunicaciones y servicios de escucha; Prescripciones relativas al mantenimiento; Equipos de seguridad de la navegación. Buques comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio SOLAS: Regulación contenida en el Convenio SOLAS o prefiguradas en el mismo: Preceptos del Convenio SOLAS aplicables; Exenciones; Zonas marítimas; Registos radioeléctricos; Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones eléctricas; Personal de radiocomunicaciones; Prescripciones relativas al mantenimiento; Reglamentación complementaria y autónoma. Buques comprendidos en el ámbito de aplicación del R.D. 1032/1999, 18 de junio: Normativa de aplicación; Exenciones; Zonas marítimas; Registros radioléctricos; Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas; Personal de radiocomunicaciones; Presccripciones relativas al mantenimiento; Equipamiento radioeléctrico prescrito para los buques y duplicaciones; Equipos de seguridad de la navegación. Otros buques: Preceptos comunes: Ambito de aplicación; Exenciones; Prescripciones funcionales; Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioelécticas; Personal de radiocomunicaciones; Registros radieléctricos; Fuentes de energía; Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones dedicadas a la náutica de recreo: Zonas de navegación; Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas. Equipamieneo: Zonas de navegación: Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas. Equipamiento radioeléctrico para buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, menores de 300 GT y para buques de servicios de puerto de la clase S: Buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, menores de 300 toneladas; Buques de servicio de puerto de la clase S. Equipamiento radioeléctrico para buque de pesca ajenos al Real Decreto 1032/1999: Pesca local; Pesca de litoral; Pesca de altura y gran altura; Otros equipos. Equipamiento radioeléctrico para buques de pasaje ajenos del Real Decreto 1247/1999: Equipamiento radieléctrico prescrito. Anexos: Diario del servicio radioeléctrico (SMSSM); Licencia de estación de barcos; Hoja de Registro de radiobalizas por satélite; Solicitud de inscripción en el Registro de instaladores de equipos de radiocomunicaciones y/o empresas proveedoraas de servicios de mantenimiento en tierra para buques de la Dirección General de la Marina Mercante; Certificado de idoneidad de la instalación radioeléctrica; Solicitud de autorización de instalación y/o desmontaje de equipos radioeléctricos; Solicitud de Registro de equipos radioeléctricos marinos; Certificado de seguridad radioeléctrica.

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